Tesis Aislada, Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Segundo Circuito, 9 de Septiembre de 2016 (Tesis num. XXII.P.A.1 P (10a.) de Tribunal Colegiado en Materias Penal Y Administrativa del Vigésimo Segundo Circuito, 09-09-2016 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXXII.P.A.1 P (10a.)
Fecha de publicación09 Septiembre 2016
Fecha09 Septiembre 2016
Número de registro2012561
MateriaComún
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XXII.P.A.1 P (10a.)

Para identificar con exactitud los efectos que habrán de afectar al acto reclamado es necesario atender no sólo a la invalidez de dicho acto, sino también a los efectos colaterales que éste, por su naturaleza, podría traer aparejados dentro del procedimiento del que depende. En materia penal, cuando en cumplimiento a un fallo protector se dicta un auto de libertad por falta de elementos para procesar, se entiende que el justiciable queda enteramente desvinculado de las obligaciones a las que se sometía con motivo de dicho procedimiento penal. Luego, de acuerdo con los artículos 265 y 272 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro (abrogado), el auto de libertad por falta de elementos se emite cuando al momento de resolver la situación jurídica del inculpado, el J. determina que no se reúnen los requisitos necesarios para sujetarlo al procedimiento. Además, de acuerdo con los diversos numerales 29, fracción I, 121, 122, 123, 124 y 261 del mismo código, la libertad provisional bajo caución es un derecho del inculpado ligado a la naturaleza, objeto y alcances del procedimiento penal, pues constituye el mecanismo por virtud del cual el acusado accede a su libertad personal mientras se desarrolla la causa penal que se le imputa; asimismo, con ello se persigue que aquél no se evada de la acción de la justicia penal. Ahora bien, de lo expuesto se aprecia que, por un lado, cuando se dicta un auto de libertad dentro de una causa penal, el inculpado queda desvinculado del proceso, en virtud de que no hay razón jurídica alguna para mantenerlo sujeto a dicho procedimiento y, por otro, la libertad provisional bajo caución es una figura mediante la cual se le da derecho a la libertad al inculpado, pero que depende de que éste se encuentre sujeto al procedimiento, pues cuando la persona se desvincula de éste, ya no se encuentra sujeta a las obligaciones del procedimiento, en virtud de que no hay acción de la justicia penal que pretenda imponerse en su contra. Hipótesis que está prevista en el artículo 135, fracción II, del mencionado código, en cuanto a que el J. está obligado a ordenar la devolución del depósito o garantía que se constituyó para efectos de la libertad provisional bajo caución, cuando se...

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