Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Segundo Circuito, 9 de Septiembre de 2016 (Tesis num. II.1o.T.40 L (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Segundo Circuito, 09-09-2016 (Tesis Aisladas))

Número de registro2012582
Número de resoluciónII.1o.T.40 L (10a.)
Fecha de publicación09 Septiembre 2016
Fecha09 Septiembre 2016
MateriaLaboral
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; II.1o.T.40 L (10a.)

El artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo, anterior a la reforma de 30 de noviembre de 2012 dispone que cualquiera que hubiese sido la acción intentada, el trabajador tendrá derecho a que se le paguen salarios vencidos desde la fecha del despido hasta que se cumplimente el laudo. Por su parte, de los artículos primero y décimo primero del Decreto por el que se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones de la referida ley, se advierte que la tramitación de los juicios iniciados a partir del 1o. de diciembre de 2012 será conforme a las disposiciones vigentes una vez que entró en vigor el decreto señalado, mas sólo se refiere a las normas procesales que rigen el trámite mismo, no así al derecho sustantivo que determina la adquisición de los derechos a la prestación de que se trate. Ahora bien, si el despido alegado por la actora y el juicio respectivo tuvieron su origen cuando ya se encontraba en vigor la Ley Federal del Trabajo, publicada el 30 de noviembre de 2012, no es aplicable en lo sustantivo la ley reformada por el solo hecho de haberse generado el conflicto durante la vigencia de ésta, puesto que los derechos y obligaciones de los sujetos de la relación laboral surgieron desde la contratación de la actora. Lo anterior tiene sustento en la jurisprudencia de la Segunda Sala 2a./J. 29/2003, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, T.X., abril de 2003, página 199, de rubro: "SERVIDORES PÚBLICOS DE CONFIANZA AL SERVICIO DEL ESTADO DE JALISCO Y SUS MUNICIPIOS. LOS NOMBRADOS ANTES DE QUE ENTRARAN EN VIGOR LAS REFORMAS A DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY BUROCRÁTICA ESTATAL, PUBLICADAS EN EL PERIÓDICO OFICIAL DE LA ENTIDAD EL 17 DE ENERO DE 1998, ADQUIRIERON EL DERECHO A LA ESTABILIDAD EN EL EMPLEO Y, POR ENDE, A RECLAMAR LAS PRESTACIONES DERIVADAS DE ÉSTE, EN CASO DE DESPIDO.", de la que se advierte que los servidores públicos nombrados bajo la vigencia de una determinada ley, que les confirió el derecho a la estabilidad en el empleo, adquirieron no sólo el derecho a desempeñar el puesto, sino también a no ser privados de él sino por causa justificada, y en el caso de despido injustificado a optar por la reinstalación o por la indemnización constitucional, y que tanto en el caso del otorgamiento de un nombramiento para desempeñar un cargo catalogado en la ley como de confianza, como sus consecuencias consistentes en el derecho a desempeñarlo y conservarlo en esas condiciones se actualizaron en el...

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