Tesis Aislada, Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 2 de Septiembre de 2016 (Tesis num. I.4o.C.36 C (10a.) de Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 02-09-2016 (Tesis Aisladas))

Número de registro2012490
Número de resoluciónI.4o.C.36 C (10a.)
Fecha de publicación02 Septiembre 2016
Fecha02 Septiembre 2016
MateriaCivil
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.4o.C.36 C (10a.)

La interpretación gramatical, sistemática y funcional de los artículos 2447 y 2448-J, vigentes a partir del diecisiete de enero de dos mil tres, del Código Civil para el Distrito Federal, y su evolución legislativa, conduce a sostener que el derecho de retracto arrendaticio que concede al arrendatario la opción de adquirir el inmueble arrendado, cuando el arrendador lo vendió a un tercero, sin respetar el derecho de preferencia del inquilino, no sólo se concede respecto a bienes ocupados como vivienda, sino también de los destinados a uso distinto. El derecho del tanto arrendaticio, permite al arrendatario tener la opción oportuna para adquirir el bien arrendado, antes que cualquier comprador ajeno, por el precio ofertado por el arrendador. De esa manera, el derecho del tanto concede una ventaja temporal al arrendatario, para que éste pueda elegir, antes que cualquiera, comprar la cosa arrendada. Por su parte, el retracto arrendaticio es el derecho concedido al arrendatario, para reclamar la opción de adquirir el bien arrendado, con posterioridad a su enajenación a un comprador ajeno a la relación de arrendamiento, cuando se han violado los derechos del tanto del arrendatario previstos en la ley, mediante el pago del precio de la venta, y la sustitución, en el lugar del tercero adquirente, en todos los derechos y deberes pactados con el arrendador, con el fin de evitar la nulidad de la compraventa realizada. La evolución legislativa del derecho del tanto o preferencia, y del reconocimiento expreso del retracto en la normatividad civil del Distrito Federal, conducen a establecer que la remisión que hace el artículo 2447, in fine, del Código Civil vigente, al artículo 2448-J, fracción V, es total, en la medida que la frase "en lo conducente", sólo la empleó el legislador para que respecto de la preferencia en el nuevo arrendamiento, no se utilice esa supletoriedad creada mediante las reglas del artículo 2448-J. Así, la ley civil es clara al reconocer, en...

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