Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Séptimo Circuito, 19 de Agosto de 2016 (Tesis num. XVII.1o.C.T.58 L (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil Y de Trabajo del Décimo Séptimo Circuito, 19-08-2016 (Tesis Aisladas))

Número de registro2012348
Número de resoluciónXVII.1o.C.T.58 L (10a.)
Fecha de publicación19 Agosto 2016
Fecha19 Agosto 2016
MateriaLaboral
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XVII.1o.C.T.58 L (10a.)

En materia laboral, la prescripción está regulada en los artículos 516 a 522 de la Ley Federal del Trabajo, la que tiene como fin salvaguardar el principio de certeza jurídica, para impedir que en cualquier tiempo se entablen reclamaciones o éstas se contradigan, destacándose que sólo opera en su vertiente negativa, esto es, la pérdida de derechos por no ejercerse oportunamente. Luego, la prescripción de la acción de pago de horas extras (prevista en los numerales 66, 67 y 68 de la citada ley) sigue la regla general establecida en el aludido numeral 516, esto es, prescribe por el transcurso de un año a partir de que la obligación es exigible. Bajo esa línea argumentativa, cuando se trata del reclamo de dicha prestación correspondiente a un trabajador que fallece por muerte natural o por un riesgo no profesional, ejercida por sus beneficiarios, el cómputo relativo comienza a partir del deceso del trabajador, ya que es en ese momento que el derecho a reclamar su pago nace, debido a que la citada prestación no deriva de una acción de los beneficiarios, sino del vínculo laboral propio del obrero con el patrón. Máxime, si se toma en consideración que los beneficiarios pueden hacer valer conjuntamente dicha exigencia con la declaración que se haga de éstos, pues tienen su origen en una misma causa y se dirigen contra idéntica persona; de no ser así, se llegaría a lo inadmisible de pensar que en cualquier tiempo pudiera solicitarse, dejando al arbitrio de una de las partes la decisión de ejercitarla cuando...

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