Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, 19 de Agosto de 2016 (Tesis num. (V Región)2o.11 C (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de La Quinta Región, 19-08-2016 (Tesis Aisladas))

Número de registro2012347
Número de resolución(V Regi
Fecha de publicación19 Agosto 2016
Fecha19 Agosto 2016
MateriaCivil
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; (V Región)2o.11 C (10a.)

Los pagarés, como títulos de crédito, se rigen por el principio de literalidad a que se refiere el artículo 5o. de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, que establece que el derecho incorporado se medirá en extensión y demás circunstancias por la letra del documento, es decir, la ley presume que la existencia del derecho se condiciona y mide por el texto de que consta en el propio documento; asimismo, los pagarés son títulos de crédito que contienen una promesa incondicional de pago, que implica la obligación directa del suscriptor. Por su parte, el artículo 79 de la invocada ley, aplicable al pagaré en términos de su diverso numeral 174, prevé las clases de vencimiento reconocidas: a la vista; a cierto tiempo vista; a cierto tiempo fecha; y, a día fijo; también dispone que en el caso de que el documento consigne otra clase de vencimiento o con vencimientos sucesivos, o bien, no lo indique, se entenderá de vencimiento a la vista. Así, la obligación contenida en el título de crédito vence y, por ende, puede ser exigible cuando: a) se ponga a la vista del obligado, donde el vencimiento se da a la presentación del documento ante el suscriptor para su pago; b) a cierto tiempo de que el título se ponga a la vista del obligado, que se refiere a los casos en que se pacta que el pago del documento se hará en un tiempo determinado contado a partir del momento en que se presentó al suscriptor para efectos de la vista; c) a cierto tiempo fecha, cuando en el título se consigna el plazo respecto del cual se determinará el vencimiento, tomando como punto de partida la fecha de su expedición; y, d) a día fijo, cuando está determinada la fecha en que vence el título. En esa virtud, si en el pagaré se establece como fecha de vencimiento un mes y un año, por ejemplo: "mayo de 2013", no...

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