Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 19 de Agosto de 2016 (Tesis num. I.1o.A.129 A (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 19-08-2016 (Tesis Aisladas))

Número de registro2012332
Número de resoluciónI.1o.A.129 A (10a.)
Fecha de publicación19 Agosto 2016
Fecha19 Agosto 2016
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.1o.A.129 A (10a.)

De la interpretación sistemática de los artículos 27, primer párrafo, del Código Fiscal de la Federación, 29, fracción V, y 30, fracción IV, inciso a), de su reglamento y 14, fracción III, párrafo sexto, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se advierte que aunque aquéllos no prevean en forma expresa la posibilidad de que las personas morales o jurídicas presenten el referido aviso, sí lo pueden hacer, tan es así que la norma especial que regula sus efectos, es decir, la Ley del Impuesto sobre la Renta, lo establece expresamente. No obstante, la presentación del citado aviso no restringe las facultades de comprobación de la autoridad fiscal, contenidas en el artículo 42 del Código Fiscal de la Federación, incluso de comprobar la actualización de las circunstancias particulares necesarias para permanecer en suspensión de actividades, o sea, el cumplimiento de los requisitos previstos en la regla I.. de la Quinta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de octubre de 2014, pues únicamente le impide sancionar al contribuyente por el incumplimiento de las obligaciones de las cuales se encuentre temporalmente exceptuado. En otras palabras, con el aviso de suspensión de actividades sólo se libera temporalmente al solicitante de la obligación de presentar declaraciones periódicas de pago, sin que esto signifique que durante dicho periodo quede relevado del cumplimiento de...

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