Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 19 de Agosto de 2016 (Tesis num. I.1o.A.135 A (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 19-08-2016 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | I.1o.A.135 A (10a.) |
Fecha de publicación | 19 Agosto 2016 |
Fecha | 19 Agosto 2016 |
Número de registro | 2012331 |
Materia | Constitucional,Derecho Constitucional |
Localizador | 10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.1o.A.135 A (10a.) |
Con motivo de la celebración del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio, al cual se adhirió México, los Estados signantes adoptaron la obligación de establecer en su legislación interna que, para determinar la base sobre la cual se aplicarán los derechos y demás cargas tributarias que se generen por la importación y exportación de mercancías, estarán a su valor en aduana, el cual deberá ser equivalente al de transacción, es decir, al precio realmente pagado o por pagar por las mercancías cuando éstas se venden para su exportación al país de importación, y sólo cuando no concurran las circunstancias específicas que la propia normativa internacional enlista, podrá acudirse a un método de valuación diverso, a saber, el valor de mercancías idénticas, el de mercancías similares, el precio unitario de venta y la reconstrucción de las mercancías importadas. En esencia, las disposiciones internacionales establecen el marco al que deberán ajustarse los Estados Parte en cuanto a la determinación de la base gravable de los tributos que se generen con motivo de las operaciones de comercio exterior, lo cual, fundamentalmente, fue recogido por el artículo 64 de la Ley Aduanera, siguiendo el principio de que el valor de transacción sobre el que se cuantifican las contribuciones que se lleguen a causar será equivalente a los montos efectivamente pagados o por pagar. Por otra parte, el artículo 151, fracción VII, del mismo ordenamiento prevé que, al practicarse el procedimiento aduanero, si por virtud de la aplicación del método de valuación de mercancías idénticas o similares se obtiene un valor respecto del cual el declarado en el pedimento sea inferior en un 50% (cincuenta por ciento) o más, la autoridad aduanera procederá al embargo precautorio, lo que dará lugar, además, al inicio del procedimiento administrativo en materia aduanera. Por tanto, si el propósito de...
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