Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, 19 de Agosto de 2016 (Tesis num. II.1o.37 P (10a.) de Primer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito Con Residencia en Ciudad Nezahualcóyotl, Estado de México, 19-08-2016 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónII.1o.37 P (10a.)
Fecha de publicación19 Agosto 2016
Fecha19 Agosto 2016
Número de registro2012336
MateriaConstitucional,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; II.1o.37 P (10a.)

Para determinar si existe violación al precepto mencionado y, por ende, a la prerrogativa del inculpado de ser juzgado en un plazo razonable, es necesario acudir a la figura del "plazo razonable" establecida en el derecho internacional de los derechos humanos, en específico, al contenido de ese tema en el sistema interamericano de derechos humanos, aun cuando el referido artículo constitucional disponga que debe ser antes de cuatro meses -tratándose de delitos cuya pena máxima no exceda de dos años de prisión- y antes de un año -si la pena excediere de ese tiempo-. Lo anterior, toda vez que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha considerado que no siempre es posible para las autoridades judiciales cumplir con los plazos legalmente establecidos y, por tanto, ciertos retrasos justificados pueden ser válidos para resolver de mejor forma el caso; por lo que si lo que...

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