Tesis Aislada, Tribunales Colegiados de Circuito, 12 de Agosto de 2016 (Tesis num. IV.3o.A.41 A (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, 12-08-2016 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIV.3o.A.41 A (10a.)
Fecha de publicación12 Agosto 2016
Fecha12 Agosto 2016
Número de registro2012293
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; IV.3o.A.41 A (10a.)

Del artículo 170, fracción I, de la Ley de Amparo se advierte que el amparo directo procede contra sentencias definitivas, laudos y resoluciones que pongan fin al juicio, dictadas por tribunales judiciales, administrativos, agrarios o del trabajo, ya sea que la violación se cometa en ellos, o que cometida durante el procedimiento, afecte las defensas del quejoso trascendiendo al resultado del fallo. Además, prevé que se entenderá por sentencias definitivas o laudos, los que decidan el juicio en lo principal y, por resoluciones que pongan fin al juicio las que, sin decidirlo en lo principal, lo den por concluido. En ese sentido, la determinación que desecha el recurso de reclamación mencionado contra una sentencia del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa que decretó el sobreseimiento en el juicio de nulidad, al haber sido dictada por los Magistrados integrantes de la Sala y no únicamente por el instructor, se asemeja a aquellas que ponen fin al juicio sin decidir el fondo del asunto, en virtud de que, para la parte que intente ese medio ordinario de impugnación, su juicio concluye con esa decisión...

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