Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Segundo Circuito, 5 de Agosto de 2016 (Tesis num. XXII.1o.8 C (10a.) de Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Segundo Circuito, 05-08-2016 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXXII.1o.8 C (10a.)
Fecha de publicación05 Agosto 2016
Fecha05 Agosto 2016
Número de registro2012210
MateriaComún
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XXII.1o.8 C (10a.)

El precepto constitucional citado impone a todas las autoridades, en el ámbito de su competencia, entre otras obligaciones, la de respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, así como la prohibición de discriminación por razón de género y de prevenir y reparar las violaciones a dichos derechos fundamentales. Por su parte, los artículos 631 y 632 del Código Civil, así como los numerales 199 y 202, inciso a), del Código de Procedimientos Civiles, ambos del Estado de Querétaro, establecen que los Jueces en materia familiar cuentan con facultades discrecionales en todo lo referente a la familia y a los menores de edad, incluso, pueden decretar medidas cautelares antes de iniciarse el juicio. En ese sentido, cuando se decretan medidas cautelares en materia familiar que limitan los derechos de la mujer, como podría ser su derecho de habitación o, incluso, el inherente al cuidado y convivencia con sus hijos cuando éstos son niños en edad temprana, y la autoridad se apoya en razones discriminatorias, estereotipos o roles profundamente arraigados sobre el papel de la mujer en la casa, que naturalmente no pueden conducir a una justificación sólida de semejante proceder, el juzgador deberá librar la suspensión de la ejecución de dichas medidas, sin menoscabo de recabar mayores elementos probatorios que le permitan flexibilizar y moldear las condiciones de la suspensión en aras de asegurar los intereses, valores, principios y derechos de hijos y padres inmersos en la problemática familiar del caso, dado el carácter mutable y dúctil de la suspensión en...

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