Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Décimo Sexto Circuito, 5 de Agosto de 2016 (Tesis num. XVI.2o.A.3 A (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Décimo Sexto Circuito, 05-08-2016 (Tesis Aisladas))

Número de registro2012202
Fecha05 Agosto 2016
Fecha de publicación05 Agosto 2016
Número de resoluciónXVI.2o.A.3 A (10a.)
MateriaComún
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XVI.2o.A.3 A (10a.)

Por regla general, las actas de visita domiciliaria o de auditoría fiscal no son impugnables en amparo indirecto, al encuadrar en la categoría de actos de trámite o instrumentales, ya que no ponen fin a la vía administrativa, sino que únicamente sirven para ilustrar y aportar todos los datos necesarios para que recaiga una decisión final que, en su caso, se manifestará con el establecimiento de una liquidación o la imposición de una obligación. No obstante, si el planteamiento formulado en la demanda de amparo incide en una eventual afectación a los derechos fundamentales de inviolabilidad e intimidad del domicilio y de protección de datos de las personas morales, protegidos constitucional e internacionalmente, de conformidad con el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los diversos 11 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 17 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, debe estimarse que, al tratarse de actos de imposible reparación, se actualiza la procedencia excepcional del juicio, prevista en el artículo 107, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, por involucrar, en cuanto al fondo del...

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