Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Segundo Circuito, 5 de Agosto de 2016 (Tesis num. II.1o.T.35 L (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Segundo Circuito, 05-08-2016 (Tesis Aisladas))

Número de registro2012217
Número de resoluciónII.1o.T.35 L (10a.)
Fecha de publicación05 Agosto 2016
Fecha05 Agosto 2016
MateriaLaboral,Derecho Laboral y Seguridad Social
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; II.1o.T.35 L (10a.)

Si se ofrece como prueba una copia fotostática simple de un documento privado, el cual es objetado en cuanto a su autenticidad (lo que conlleva que se puso en duda su exactitud), la autoridad laboral, siempre que se hubiere ofrecido como medio de perfeccionamiento su cotejo y compulsa, debe ordenar que se practique; en ese contexto, si del citado documento se advierte, que contiene un logotipo y el nombre de la demandada, fecha de ingreso del actor, puesto que desempeñaba, número de empleado y de seguridad social, Registro Federal de Contribuyentes y de seguridad social, o algún otro dato similar que al parecer corresponde a la demandada; la autoridad laboral, ante las características mencionadas y la época en la que se dice que el documento se expidió o elaboró, debe admitir la prueba documental y ordenar el cotejo y compulsa, con el apercibimiento a la demandada que, de no demostrar los extremos, se tendría por presuntivamente cierto el citado documento y su contenido. Los términos del apercibimiento pueden consistir en que: a) el logotipo que aparece en el documento no corresponde al que tiene la empresa, lo cual podría hacer mostrando el auténtico; b) no tiene como registros fiscales y de seguridad social los que se señalan en el documento; o en caso de tener dicho logotipo y esos registros; c) no lleva el formato en que se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR