Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Segundo Circuito, 5 de Agosto de 2016 (Tesis num. II.1o.T.35 L (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Segundo Circuito, 05-08-2016 (Tesis Aisladas))
Número de registro | 2012217 |
Número de resolución | II.1o.T.35 L (10a.) |
Fecha de publicación | 05 Agosto 2016 |
Fecha | 05 Agosto 2016 |
Materia | Laboral,Derecho Laboral y Seguridad Social |
Localizador | 10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; II.1o.T.35 L (10a.) |
Si se ofrece como prueba una copia fotostática simple de un documento privado, el cual es objetado en cuanto a su autenticidad (lo que conlleva que se puso en duda su exactitud), la autoridad laboral, siempre que se hubiere ofrecido como medio de perfeccionamiento su cotejo y compulsa, debe ordenar que se practique; en ese contexto, si del citado documento se advierte, que contiene un logotipo y el nombre de la demandada, fecha de ingreso del actor, puesto que desempeñaba, número de empleado y de seguridad social, Registro Federal de Contribuyentes y de seguridad social, o algún otro dato similar que al parecer corresponde a la demandada; la autoridad laboral, ante las características mencionadas y la época en la que se dice que el documento se expidió o elaboró, debe admitir la prueba documental y ordenar el cotejo y compulsa, con el apercibimiento a la demandada que, de no demostrar los extremos, se tendría por presuntivamente cierto el citado documento y su contenido. Los términos del apercibimiento pueden consistir en que: a) el logotipo que aparece en el documento no corresponde al que tiene la empresa, lo cual podría hacer mostrando el auténtico; b) no tiene como registros fiscales y de seguridad social los que se señalan en el documento; o en caso de tener dicho logotipo y esos registros; c) no lleva el formato en que se...
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