Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito, 15 de Julio de 2016 (Tesis num. VII.2o.T.56 L (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito, 15-07-2016 (Tesis Aisladas))

Número de registro2012136
Número de resoluciónVII.2o.T.56 L (10a.)
Fecha de publicación15 Julio 2016
Fecha15 Julio 2016
MateriaLaboral,Derecho Laboral y Seguridad Social
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; VII.2o.T.56 L (10a.)

De la interpretación armónica del artículo tercero transitorio de la Ley del Seguro Social vigente, en relación con lo implícitamente reconocido en sus artículos cuarto, undécimo y duodécimo transitorios, se obtiene que los beneficiarios de un trabajador fallecido pueden solicitar la devolución de las cantidades existentes en su cuenta individual y, además, optar por solicitar una pensión de viudez, orfandad o ascendencia, según sea el caso, con base en el régimen de seguridad social abrogado o actual, lo cual reviste una condición necesaria para definir la procedencia de esa acción y entrega total, parcial o de ninguna de las subcuentas que integran la cuenta individual, por los cinco supuestos que pudieran presentarse, a saber: 1) En la hipótesis de que los beneficiarios optaran por solicitar una pensión con base en el artículo 159 de la Ley del Seguro Social derogada y, de ser el caso, obtuvieran resolución favorable, tendrían derecho a que se les devolvieran las cantidades contenidas en las subcuentas de retiro y vivienda, de conformidad con los artículos 183-S, párrafo segundo y 183-O del citado ordenamiento y noveno transitorio de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro. En lo que atañe al rubro de vivienda, procede su devolución, al ser beneficiarios del de cujus, por así establecerlo el artículo octavo transitorio de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. Por lo que hace a los rubros de cesantía en edad avanzada y vejez, cuota social y cuota estatal, no procedería su devolución, pues los montos ahí contenidos deben transferirse al Gobierno Federal para refaccionar la pensión, de ser procedente, como lo disponen el artículo décimo tercero transitorio, inciso b), de la Ley del Seguro Social vigente y las jurisprudencias 2a./J. 66/2010 y 2a./J. 91/2011, de rubros: "PENSIÓN POR INVALIDEZ. LOS ASEGURADOS QUE OBTENGAN AL AMPARO DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL VIGENTE HASTA EL 30 DE JUNIO DE 1997, NO TIENEN DERECHO AL RETIRO DE LOS RECURSOS ACUMULADOS EN LOS RUBROS DE CESANTÍA EN EDAD AVANZADA Y VEJEZ, DE LA SUBCUENTA DE RETIRO." y "CUOTA SOCIAL. ES IMPROCEDENTE SU ENTREGA AL TRABAJADOR, AL RECIBIR UNA PENSIÓN DERIVADA DEL PLAN DE PENSIONES COMPLEMENTARIO A LA LEY DEL SEGURO SOCIAL PREVISTO EN UN CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO, AL AMPARO DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL DEROGADA (CONTRATOS COLECTIVOS DEL IMSS Y DE TELMEX)." 2) Si intentada la solicitud de pensión con...

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