Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito, 15 de Julio de 2016 (Tesis num. VII.2o.T.61 L (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito, 15-07-2016 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVII.2o.T.61 L (10a.)
Fecha de publicación15 Julio 2016
Fecha15 Julio 2016
Número de registro2012178
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; VII.2o.T.61 L (10a.)

El artículo 79, fracción V, de la Ley de Amparo, vigente a partir del 3 de abril de 2013, limita la suplencia de la queja deficiente a favor del trabajador en una controversia constitucional; por ende, el patrón no es beneficiario de esta figura jurídica, a menos de que el acto reclamado se funde en disposiciones jurídicas que hayan sido consideradas inconstitucionales por jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación o por los Plenos de Circuito o, en su caso, se ubique en una condición de vulnerabilidad social o económica que le dé la calidad de categoría sospechosa, en términos de sus fracciones I y VII; sin embargo, tratándose del recurso de inconformidad, en el diverso precepto 213 de la ley en cita, el fin de la suplencia de la queja es "desentrañar la verdadera intención de los recurrentes", para lo cual el juzgador debe considerar el escrito presentado en su integridad, entre otros aspectos, sin distinguir la calidad del promovente ni la materia de derecho; es decir, se aplica a cualquier persona que interponga este recurso (previa verificación de su procedencia), de modo que no obstante la calidad de patrón, es deber del tribunal de amparo suplir la deficiencia, por así establecerlo la norma especial y, por consiguiente, es la que debe aplicarse sobre la regla general, bajo el principio de especialidad; por ello, resulta inaplicable, para estos casos, el aludido artículo 79.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

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