Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito, 15 de Julio de 2016 (Tesis num. VII.2o.T.55 L (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito, 15-07-2016 (Tesis Aisladas))

Número de registro2012162
Número de resoluciónVII.2o.T.55 L (10a.)
Fecha de publicación15 Julio 2016
Fecha15 Julio 2016
MateriaLaboral,Derecho Laboral y Seguridad Social
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; VII.2o.T.55 L (10a.)

De conformidad con la interpretación literal y sistemática de los artículos 138 a 140 de la Ley del Seguro Social, las prestaciones consistentes en asignaciones familiares y ayuda asistencial, no se otorgan cuando se autoriza una pensión por ascendencia a los padres beneficiarios de un trabajador fallecido, pues del precepto 140 citado, se advierte que sólo proceden para la pensión por invalidez y están expresamente prohibidas para la de ascendencia en el diverso numeral 139 de dicha ley, que establece: "Para calcular el aguinaldo anual o las pensiones de viudez, de orfandad o a ascendientes no serán tomadas en cuenta las asignaciones familiares y las ayudas asistenciales que se otorguen.". Por consiguiente, su reclamo es improcedente cuando se solicitan por los beneficiarios del de cujus, al no estar previstas en la ley.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN...

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