Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 15 de Julio de 2016 (Tesis num. I.3o.T.34 L (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 15-07-2016 (Tesis Aisladas))

Número de registro2012150
Número de resoluciónI.3o.T.34 L (10a.)
Fecha de publicación15 Julio 2016
Fecha15 Julio 2016
MateriaLaboral
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.3o.T.34 L (10a.)

Si el actuario adscrito a la Junta en la diligencia de emplazamiento señala que se cerciora de constituirse en el domicilio correcto por los elementos de convicción mencionados en la razón del citatorio que precedió a aquélla, ello es insuficiente para tener la certidumbre de que el fedatario se constituyó en el domicilio correcto, ya que la razón del citatorio no lo exime de la obligación de cerciorarse nuevamente en el emplazamiento de constituirse en el domicilio señalado, en términos del artículo 743, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo, dada la trascendencia de la notificación, esto es, al tratarse del emplazamiento a juicio de la demandada, que es un acto procesal de gran importancia por permitir el cumplimiento del derecho de audiencia establecido en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo en revisión 138/2014. 13 de agosto de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: L.M.C.B.. Secretaria: J.M.B..


Amparo en revisión 25/2016. 19 de mayo de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: J.L.C.R.. Secretario: J.L.R.M..


Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 159/2018 de la Segunda Sala de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 107/2018 (10a.) de título y subtítulo: "PRIMERA NOTIFICACIÓN PERSONAL EN EL JUICIO LABORAL. ES INNECESARIO QUE EL ACTUARIO HAGA CONSTAR EN EL ACTA...

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