Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito, 8 de Julio de 2016 (Tesis num. V.2o.P.A.10 P (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal Y Administrativa del Quinto Circuito, 08-07-2016 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónV.2o.P.A.10 P (10a.)
Fecha de publicación08 Julio 2016
Fecha08 Julio 2016
Número de registro2012084
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; V.2o.P.A.10 P (10a.)

Del artículo 134 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Sonora, se advierte que el no ejercicio de la acción penal que determina el agente del Ministerio Público en la averiguación previa, constituye una propuesta u opinión provisional cuya definitividad está sujeta a su ratificación por el procurador general de Justicia del Estado, excepto cuando la indagatoria se sigue por alguno de los delitos comprendidos en su párrafo tercero, en cuyo caso es innecesaria esa confirmación. En ese sentido, la resolución de inejercicio de la acción penal decretada en la investigación de un delito no contemplado en la citada porción normativa (homicidio culposo), no actualiza, por sí misma, la improcedencia del amparo indirecto por cambio de situación jurídica, prevista en el artículo 61, fracción XVII, de la Ley de Amparo que lleve a sobreseer en el juicio promovido contra un acto dictado en dicha indagatoria, dado que las causas de improcedencia deben estar plenamente probadas en el juicio y no inferirse con...

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