Tesis Aislada, Noveno Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 1 de Julio de 2016 (Tesis num. I.9o.C.36 C (10a.) de Noveno Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 01-07-2016 (Tesis Aisladas))

Número de registro2012023
Número de resoluciónI.9o.C.36 C (10a.)
Fecha de publicación01 Julio 2016
Fecha01 Julio 2016
MateriaCivil
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.9o.C.36 C (10a.)

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 1a./J. 9/2011, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, T.X., abril de 2011, página 136, de rubro: "COSA JUZGADA REFLEJA. EL ESTUDIO DE LA EXCEPCIÓN RELATIVA DEBE REALIZARSE EN LA SENTENCIA DEFINITIVA.", estableció que la excepción de cosa juzgada refleja no versa sobre una cuestión que destruya la acción, sino en relación con la materia litigiosa objeto del juicio, por lo que su estudio debe realizarse en la sentencia definitiva. Ahora bien, en la ejecutoria de la que derivó la jurisprudencia citada, el Máximo Tribunal estableció las diferencias que existen entre la excepción de cosa juzgada y la de cosa juzgada refleja, y concluyó que ante dichas diferencias, su tratamiento debe ser distinto; así, atento a lo expuesto en dicha ejecutoria, la cosa juzgada es una excepción dilatoria atinente a los requisitos formales necesarios para que el juzgador pueda válidamente resolver sobre las pretensiones de fondo del actor, denominados presupuestos procesales que se pueden advertir de oficio por él; luego, la cosa juzgada debe analizarse de oficio cuando el juzgador advierta su existencia aunque no se oponga como excepción, lo que es acorde con la jurisprudencia 1a./J. 52/2011, emitida por la citada Primera Sala y publicada en el mismo medio de difusión y Época, Tomo XXXIV, julio de 2011, página 37, de rubro: "COSA JUZGADA. DEBE ANALIZARSE DE OFICIO CUANDO EL...

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