Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Décimo Sexto Circuito, 1 de Julio de 2016 (Tesis num. XVI.1o.A.99 A (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Décimo Sexto Circuito, 01-07-2016 (Tesis Aisladas))

Número de registro2012033
Número de resoluciónXVI.1o.A.99 A (10a.)
Fecha de publicación01 Julio 2016
Fecha01 Julio 2016
MateriaAdministrativa
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XVI.1o.A.99 A (10a.)

De la interpretación de los artículos 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, se colige que el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva implica la posibilidad de que todo gobernado, dentro de los plazos previstos en la legislación aplicable, pueda acudir a tribunales independientes e imparciales a ejercer su pretensión o a defenderse de la demanda en su contra, sin más condición que las formalidades necesarias, razonables y proporcionales al caso para lograr su trámite y resolución. Así, entre las dificultades que los gobernados pueden encontrar para acceder a un recurso efectivo, se encuentra la ambigüedad u oscuridad legislativa, pues habrá casos en que la procedencia del medio de defensa se sujete a una interpretación adicional, o bien, su fundamento legal sea insuficiente para determinarla. En dicha hipótesis, esa deficiencia legislativa no debe operar en contra del gobernado y entorpecer su acceso a una instancia revisora, pues ello equivaldría a negar su derecho fundamental, derivado de una trampa procesal. Ahora, los artículos 308 y 309 del Código de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado y...

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