Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 1 de Julio de 2016 (Tesis num. I.3o.T.32 L (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 01-07-2016 (Tesis Aisladas))
Número de registro | 2012012 |
Número de resolución | I.3o.T.32 L (10a.) |
Fecha de publicación | 01 Julio 2016 |
Fecha | 01 Julio 2016 |
Materia | Laboral |
Localizador | 10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.3o.T.32 L (10a.) |
Conforme a la citada jurisprudencia, la Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció que las actas de esa clase son documentos privados que no conllevan intrínsecamente la prueba plena de su contenido, por lo que para alcanzar esa fuerza demostrativa se requiere de su perfeccionamiento, lo que se logra a través de la comparecencia ante el órgano jurisdiccional de quienes la firmaron, dando así oportunidad al trabajador de repreguntarles; sin embargo, del análisis de la ejecutoria relativa se advierte que se consideró que quienes debían comparecer eran las personas a quienes constan las imputaciones que eventualmente originen la rescisión de la relación de trabajo. Por ello, si se parte de la base de que esta clase de documentales pueden ser aptas para acreditar dos hechos, a saber, a) la causa generadora de la rescisión; y, b) que se cumplieron las formalidades establecidas en el contrato colectivo de trabajo; entonces, para que alcancen pleno valor demostrativo, respecto del primero, basta con que el acta sea ratificada por los testigos, pues es de esta forma como se permite al trabajador impugnar su dicho, por lo que es innecesaria la ratificación de diversos signantes, como del propio patrón o a quien designe o del representante sindical, para tener por demostrado este aspecto, en la medida en que no se les atribuye la imputación de los hechos aludidos y, respecto del segundo, tiene un interés contrario a quien, por lo general, ofrece la prueba en cita.
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