Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 17 de Junio de 2016 (Tesis num. I.3o.C.73 K (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 17-06-2016 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.3o.C.73 K (10a.)
Fecha de publicación17 Junio 2016
Fecha17 Junio 2016
Número de registro2011931
MateriaComún
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.3o.C.73 K (10a.)

El hecho de que ni el Juez de Distrito ni la autoridad responsable ordenen expresamente al particular paralizar la ejecución del acto reclamado, no lo faculta para que pueda llevarla a cabo. Es así, porque la inobservancia de la obligación establecida en el artículo 149 de la Ley de Amparo, bajo ninguna circunstancia justificará, en relación con el particular, el incumplimiento de la medida cautelar, ni atenuará las consecuencias jurídicas que se deriven de éste, pues su respeto y obediencia provienen, ante todo, de su naturaleza y de la finalidad instrumental que persigue. Intelección que es acorde con lo establecido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el sentido de que la suspensión decretada en un juicio de amparo no sujeta únicamente a las autoridades, pues los principales obligados a respetarla son los individuos que figuran como partes en el propio juicio de amparo, sin que el cumplimiento de un acuerdo de autoridad que tenga efectos a cargo de ellos, implique que la suspensión origine un desvío del amparo hacia el enjuiciamiento constitucional de actos que no son de autoridad, sino de particulares (criterios de rubros: "SUSPENSIÓN.", "ACTOS DE AUTORIDAD A CARGO DE PARTICULARES, SUSPENSIÓN EN CASO DE." y "SUSPENSIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO. PROCEDE CONCEDERLA CONTRA LA EJECUCIÓN DE UNA AUTORIZACIÓN, PERMISO O LICENCIA A CARGO DE PARTICULARES.". Registros digitales 303498, 320718 y 2004604...

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