Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Décimo Sexto Circuito, 10 de Junio de 2016 (Tesis num. XVI.1o.A.92 A (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Décimo Sexto Circuito, 10-06-2016 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXVI.1o.A.92 A (10a.)
Fecha de publicación10 Junio 2016
Fecha10 Junio 2016
Número de registro2011866
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XVI.1o.A.92 A (10a.)

Del artículo 308 y del primer párrafo del artículo 309, ambos del Código de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado y los Municipios de Guanajuato, se observa que el recurso de reclamación procede contra las sentencias que emitan las Salas del Tribunal de lo Contencioso Administrativo de esa entidad, en tanto que determinan que a ese medio de defensa puede acceder cualquiera de las partes, esto es, el actor, el demandado y el tercero. No obstante, la autoridad demandada podrá interponer dicho recurso con independencia del sentido del fallo, mientras que el actor y el tercero interesado sólo pueden hacerlo contra la declaración de la Sala en la que conceda el sobreseimiento o desestime los argumentos de improcedencia que se aleguen, respectivamente. Sin embargo, el legislador no previó el medio de impugnación que procede contra sentencias en las que se sobresea por una parte y se examine el fondo de la controversia en otro aspecto. Ante ese vacío...

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