Tesis Aislada, Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Sexto Circuito, 10 de Junio de 2016 (Tesis num. XVI.P.8 P (10a.) de Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Sexto Circuito, 10-06-2016 (Tesis Aisladas))

Número de registro2011865
Número de resoluciónXVI.P.8 P (10a.)
Fecha de publicación10 Junio 2016
Fecha10 Junio 2016
MateriaPenal,Derecho Penal
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XVI.P.8 P (10a.)

Aunque a los medios de defensa denominados "adhesivos", tradicionalmente se les ha atribuido el carácter de accesorios, la Ley del Proceso Penal para el Estado de Guanajuato no permite esa interpretación. Es así, porque su artículo 430 no limita la legitimación para acudir en adhesión a las personas que hubiesen obtenido resolución favorable, sino que confirió esa prerrogativa a todo aquel que tenga derecho a impugnar, estableciendo que al adherirse al medio de defensa, el adherente adquirirá también el carácter de impugnante. Además, la subsistencia del recurso adhesivo no depende de la supervivencia del recurso principal, porque en términos del diverso 433 de la misma ley, el desistimiento del impugnante principal no perjudica al adherente, inclusive, en el caso de que se produzca antes de enviar las actuaciones a la alzada. Aunado a ello, el artículo 430 mencionado, en su texto anterior a la reforma publicada en el Periódico Oficial de la entidad el 12 de agosto de 2011, únicamente confería a las partes el plazo de tres días para adherirse a algún medio de impugnación; sin embargo, por virtud de esa reforma, dicho término se aumentó a cinco días, a fin de...

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