Tesis Aislada, Noveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 27 de Mayo de 2016 (Tesis num. I.9o.A.74 A (10a.) de Noveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 27-05-2016 (Tesis Aisladas))

Número de registro2011728
Número de resoluciónI.9o.A.74 A (10a.)
Fecha de publicación27 Mayo 2016
Fecha27 Mayo 2016
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.9o.A.74 A (10a.)

El artículo 4o. de la Ley de la Propiedad Industrial establece que debe negarse la patente, registro o autorización de las marcas cuyos contenidos o forma contravengan el orden público, la moral y las buenas costumbres; conceptos que pueden entenderse como el núcleo de convicciones básicas y fundamentales sobre lo bueno y lo malo en una sociedad, y tienen por objeto la coexistencia pacífica entre sus miembros. En consecuencia, procede negar el registro de una marca que, dentro de una de las connotaciones que la componen, contenga un sinónimo alusivo a productos prohibidos en su preparación, siembra, adquisición, comercio, empleo, uso y consumo en el territorio nacional, pues de no considerarlo así, esa circunstancia constituiría una apología del consumo de aquéllos, lo que contraviene el orden público, la moral y las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR