Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito, 20 de Mayo de 2016 (Tesis num. VII.2o.T.42 L (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito, 20-05-2016 (Tesis Aisladas))

Número de registro2011682
Número de resoluciónVII.2o.T.42 L (10a.)
Fecha de publicación20 Mayo 2016
Fecha20 Mayo 2016
MateriaLaboral,Derecho Laboral y Seguridad Social
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; VII.2o.T.42 L (10a.)

El artículo 821 de la Ley Federal del Trabajo establece que la prueba pericial versará sobre cuestiones relativas a alguna ciencia, técnica o arte; de ahí que la ofrecida en el juicio laboral en materia de documentoscopia, cuyo objeto es justificar la autenticidad o falsedad de un documento, no es idónea ni útil, por sí sola, para demostrar que su suscripción se obtuvo mediante coacción, como ocurre cuando se demanda el despido injustificado y el patrón se excepciona manifestando que fue el trabajador quien renunció voluntariamente al empleo y exhibe el escrito relativo, que al ser objetado por este último, reconoce haberlo firmado pero porque fue obligado por el patrón, y para probarlo ofrece exclusivamente la referida probanza, pues conforme al artículo 776 de la propia legislación laboral, se requiere que se alleguen otros medios de convicción que permitan probar ese hecho, por ejemplo, la testimonial o la pericial en grafología que estudia el estado de ánimo de una persona a través de su escritura y firma; sin que resulte útil para acreditar la objeción, la sola circunstancia de que en aquella pericial se haya determinado que al estamparse la firma en el escrito de renuncia, el trabajador presentaba nerviosismo producto de la presión sufrida por el suscriptor debido a un agente externo, ya que ese estado anímico de la persona, no necesariamente implica una coacción que...

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