Tesis Aislada, Tribunales Colegiados de Circuito, 20 de Mayo de 2016 (Tesis num. I.13o.T.22 K (10a.) de Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 20-05-2016 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.13o.T.22 K (10a.)
Fecha de publicación20 Mayo 2016
Fecha20 Mayo 2016
Número de registro2011665
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.13o.T.22 K (10a.)

Conforme al artículo 47 de la Ley de Amparo, cuando un Juez de Distrito estime carecer de competencia para conocer de una demanda por considerar que los actos reclamados son materia de amparo directo, hará la declaratoria correspondiente y remitirá los autos al Tribunal Colegiado de Circuito que corresponda. Una vez recibidos en éste, su presidente decidirá "sin trámite alguno" si acepta o no la competencia, debiendo, en el primer caso, tramitar el expediente y señalar al quejoso un plazo de 5 días para la presentación de las copias, notificando a la autoridad responsable para que, en su caso, provea respecto a la suspensión del acto reclamado y le otorgará un plazo de 10 días para que rinda el informe correspondiente. No obstante lo anterior, de una interpretación sistemática del precepto referido, en relación con los artículos 2o. y 178 de la citada ley, se colige que, previo a realizar esa declaratoria de competencia, es menester verificar todos los elementos necesarios a efecto de establecer en el auto...

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