Tesis Aislada, Tribunales Colegiados de Circuito, 20 de Mayo de 2016 (Tesis num. I.3o.A.19 A (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 20-05-2016 (Tesis Aisladas))

Número de registro2011686
Número de resoluciónI.3o.A.19 A (10a.)
Fecha de publicación20 Mayo 2016
Fecha20 Mayo 2016
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.3o.A.19 A (10a.)

Del artículo 63, fracción II, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo se obtiene que son impugnables a través del recurso de revisión fiscal, las resoluciones pronunciadas por las Salas del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa que hayan decretado o negado el sobreseimiento en el juicio de nulidad, o bien, las sentencias definitivas, entre otros supuestos, cuando el asunto sea de importancia y transcendencia y la cuantía inferior a la establecida en la fracción I del propio numeral, o de cuantía indeterminada, para lo cual, el recurrente debe razonar esa circunstancia para efectos de la admisión del recurso. Por su parte, de la jurisprudencia de rubro: "REVISIÓN FISCAL ANTE LA SUPREMA CORTE. IMPORTANCIA Y TRASCENDENCIA DEL ASUNTO PARA LOS EFECTOS DE LA PROCEDENCIA DEL RECURSO.", se advierte que el requisito de importancia se considera satisfecho, cuando el asunto no es común a los que conoce el órgano jurisdiccional mencionado, esto es, que se trate de un asunto excepcional y, el de trascendencia, cuando la resolución que se dicte tenga resultados o consecuencias graves. Además, corresponde al órgano jurisdiccional respectivo determinar en cada revisión fiscal, si el asunto que la motiva es de importancia y trascendencia, teniendo en cuenta las razones expuestas al respecto por las autoridades que interpusieron la revisión. Ahora bien, de la jurisprudencia 2a./J. 153/2002, de rubro: "REVISIÓN FISCAL. EL HECHO DE QUE EL ASUNTO SE REFIERA A LAS MATERIAS FORESTAL Y AMBIENTAL, NO BASTA PARA TENER POR ACREDITADOS LOS REQUISITOS DE IMPORTANCIA Y TRASCENDENCIA PARA LA PROCEDENCIA DE ESE RECURSO.", se observa que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sostuvo que si bien las ramas del derecho administrativo, forestal y ambiental, son de interés social y de orden público para efectos de la procedencia del medio de impugnación referido, ello no convierte a los asuntos de esas materias en importantes y trascendentes, ya que igual razón habría, en mayor o menor medida, en otros casos, pues no basta la materia sobre la que verse el asunto para que se estime que reúne las características...

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