Tesis Aislada, Tribunales Colegiados de Circuito, 20 de Mayo de 2016 (Tesis num. IV.1o.A.44 A (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, 20-05-2016 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIV.1o.A.44 A (10a.)
Fecha de publicación20 Mayo 2016
Fecha20 Mayo 2016
Número de registro2011684
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; IV.1o.A.44 A (10a.)

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 2a./J. 1/2006, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, T.X., enero de 2006, página 1120, cuyo rubro es: "RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. EL DENUNCIANTE DE LA QUEJA ADMINISTRATIVA CARECE DE INTERÉS JURÍDICO PARA IMPUGNAR EN AMPARO LA RESOLUCIÓN QUE LA DECLARA IMPROCEDENTE.", determinó que el denunciante de la queja administrativa contra servidores públicos carece de interés jurídico para impugnar en amparo la resolución que la declara improcedente. Posteriormente, la propia Segunda Sala, al resolver la solicitud de modificación de jurisprudencia 14/2012 -la cual declaró infundada-, consideró también esa carencia respecto del interés legítimo. En consecuencia, al tener el Consejo de la Judicatura del Estado de Nuevo León la naturaleza de una autoridad de carácter administrativo y no jurisdiccional, y que, conforme al artículo 94 de la Constitución Política del Estado, la administración del Poder Judicial estará a...

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