Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 29 de Abril de 2016 (Tesis num. I.1o.P.24 P (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 29-04-2016 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.1o.P.24 P (10a.)
Fecha de publicación29 Abril 2016
Fecha29 Abril 2016
Número de registro2011548
MateriaConstitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.1o.P.24 P (10a.)

El artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, instituye un sistema penitenciario basado en el principio de reinserción social, que consiste en un conjunto de derechos y criterios de justicia penitenciaria, fundados en los derechos humanos del sentenciado, en el que se reconoce a la delincuencia como un problema social y no individual, de suerte que el fin de la prisión cambia radicalmente, pues ya no se intentará readaptar, sino regresar al sujeto a la vida en sociedad, a través del trabajo, la capacitación para éste, la educación, la salud y el deporte, que fungen como herramientas y motor de transformación, tanto del entorno como del hombre o mujer privados de su libertad. Por otro lado, si bien es cierto que la Ley de Ejecución de Sanciones Penales y Reinserción Social para el Distrito Federal no prevé expresamente la facultad del Juez de ejecución de sanciones penales para modificar, por uno diverso, el beneficio penitenciario que le fue concedido previamente al sentenciado, también lo es que, de la interpretación sistemática del artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a la luz del principio pro persona reconocido en su artículo 1o., que debe observarse para proteger, garantizar y respetar los derechos humanos de los gobernados, se advierte que en relación con las prerrogativas fundamentales que se...

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