Tesis Aislada, Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, 29 de Abril de 2016 (Tesis num. III.5o.A.14 A (10a.) de Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, 29-04-2016 (Tesis Aisladas))

Número de registro2011579
Número de resoluciónIII.5o.A.14 A (10a.)
Fecha de publicación29 Abril 2016
Fecha29 Abril 2016
MateriaAdministrativa,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Fiscal
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; III.5o.A.14 A (10a.)

Para determinar si las actividades que derivan de un contrato de prestación de servicios celebrado entre dos personas morales, por el cual una proporciona la totalidad de los trabajadores que la otra necesita para su funcionamiento, constituyen servicios independientes y, por tanto, resultan gravadas por el impuesto al valor agregado, es jurídicamente válido acudir a la Ley Federal del Trabajo (artículo 15-A) y a su interpretación por la Suprema Corte de Justicia de la Nación para dilucidar el significado de los conceptos "subordinación" y "subcontratación", con la finalidad de desentrañar el sentido y alcance del artículo 14, fracción I y penúltimo párrafo, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, en la porción normativa que dispone: "No se considera prestación de servicios independientes la que se realiza de manera subordinada mediante el pago de una remuneración...". Dicho proceder se respalda en el artículo 5o., segundo párrafo, del Código Fiscal de la Federación, que faculta al juzgador -aun tratándose de las normas que se refieran a los elementos esenciales de la contribución- a atender a los diversos métodos de interpretación para conocer el verdadero alcance de los preceptos tributarios, cuando del análisis literal de las normas se genere incertidumbre sobre su significado, en virtud de las palabras utilizadas, ya sean técnicas o de uso común, lo cual permite, una vez que logra esclarecerse el sentido de los vocablos...

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