Tesis Aislada, Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, 29 de Abril de 2016 (Tesis num. III.5o.A.13 A (10a.) de Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, 29-04-2016 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIII.5o.A.13 A (10a.)
Fecha de publicación29 Abril 2016
Fecha29 Abril 2016
Número de registro2011553
MateriaComún
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; III.5o.A.13 A (10a.)

Cuando se declara que el artículo 36, apartado A, fracciones I, incisos a) y b) y VIII, de la Ley de Ingresos del Municipio de Guadalajara, Jalisco, para el ejercicio fiscal 2015, viola el principio de equidad tributaria, previsto en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, porque las cuotas del derecho por el refrendo de licencia de anuncios se basan en las características y en la superficie total de éstos, no obstante que la actividad pública se limita a un esfuerzo uniforme que resulta el mismo en cualquier caso, consistente en revisar que esté completa la documentación y que el formato contenga los datos correctos, para determinar los alcances de la sentencia protectora, debe atenderse a la naturaleza del mecanismo de tributación que regula la norma inconstitucional, en el sentido de si establece los elementos esenciales de las contribuciones o si prevé variables que se aplican a estos elementos. Así, en cuanto a las primeras, la concesión del amparo produce el efecto de que al gobernado no se le obligue a cubrir el tributo, al afectarse el mecanismo impositivo esencial, pues al estar viciado uno de sus elementos, todo el sistema se torna inconstitucional y, en el caso de las segundas, se limita a remediar el vicio de la variable de que se trate, para incluirlo congruentemente con los elementos esenciales; supuesto éste en el que encuadra el invocado artículo 36, porque contiene una variación de cuotas en el pago de los derechos por servicios. En estas condiciones, si de acuerdo con la fijación de la litis, su inconstitucionalidad obedeció a que otorga un trato desigual entre los sujetos obligados al pago de derechos por refrendo de licencia de anuncios sin justificación objetiva, no se trata de una controversia sobre uno de los elementos de la contribución, sino sólo en función de la variable, en tanto que la pretensión consiste en igualar a un sujeto con otro por estar en idéntica hipótesis jurídica, lo que significa que cuando una disposición tributaria prevé diversas "tasas o tarifas" con apoyo en las cuales, el Estado recibe la contraprestación por prestar un servicio concreto y ésta se controvierte sin exponer argumento alguno que evidencie que el sujeto pasivo no tiene obligación de realizar ese pago, subsiste la obligación de hacerlo. Por tanto, el efecto de la concesión del amparo no es...

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