Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con Residencia en El Distrito Federal y Jurisdicción en Toda la República, 29 de Abril de 2016 (Tesis num. I.1o.A.E.56 K (10a.) de Primer Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión Y Telecomunicaciones, Con Residencia en El Distrito Federal Y Jurisdicción en Toda La República, 29-04-2016 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.1o.A.E.56 K (10a.)
Fecha de publicación29 Abril 2016
Fecha29 Abril 2016
Número de registro2011562
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.1o.A.E.56 K (10a.)

El artículo 117 de la Ley de Amparo impone la obligación a la autoridad responsable, de rendir su informe con justificación, por escrito o en medios magnéticos, dentro del plazo de quince días, con el cual se dará vista a las partes; su finalidad es exponer las razones y fundamentos que se estimen pertinentes para demostrar la improcedencia del juicio, así como la constitucionalidad o legalidad del acto o actos reclamados, y se acompañará, en su caso, copia certificada de las constancias necesarias para sustentarlo. En este orden de ideas, el Juez de Distrito no desacata el precepto citado, cuando da vista al quejoso con el informe justificado y sus anexos y excluye los oficios que la responsable clasificó como confidenciales, en términos de la Ley Federal de Competencia Económica, por tratarse de información que forma parte de la investigación iniciada por la comisión federal de la materia y que consiste en proveídos dirigidos a diversos agentes económicos, diferentes del quejoso. Esta decisión es conforme con lo resuelto por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de tesis 121/2014, que derrota el criterio consistente en el acceso indiscriminado a toda información o pruebas rendidas junto con el informe justificado, pues debe distinguirse y exceptuar de su acceso, a aquellas que hayan sido clasificadas con el carácter indicado.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR