Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, 8 de Abril de 2016 (Tesis num. VI.1o.C.83 C (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, 08-04-2016 (Tesis Aisladas))
Número de registro | 2011409 |
Número de resolución | VI.1o.C.83 C (10a.) |
Fecha de publicación | 08 Abril 2016 |
Fecha | 08 Abril 2016 |
Materia | Civil,Derecho Civil |
Localizador | 10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; VI.1o.C.83 C (10a.) |
La apelación de tramitación conjunta con la sentencia definitiva encuentra su regulación en los siguientes supuestos: a) Son apelables preventivamente los autos, interlocutorias o resoluciones que decidan un incidente y que se dicten durante el procedimiento en juicios, cuya suerte principal exceda de la cantidad dispuesta por el artículo 1339 del Código de Comercio; b) Se expresará por escrito la decisión de apelar preventivamente ante el juzgado de primera instancia en un término de tres días, no siendo condición la expresión de agravios; c) Transcurrido el plazo sin haber interpuesto preventivamente la apelación en el efecto devolutivo, se tendrá por precluido el derecho de la parte agraviada; y, d) Interpuesta la apelación preventiva, en el término de nueve días, la parte apelante deberá expresar los agravios -en caso de que la sentencia definitiva le sea adversa-, de manera conjunta con los agravios que llegaren a expresarse en contra de la sentencia definitiva. Destaca que las decisiones jurisdiccionales dictadas durante el procedimiento legitiman procesalmente a la parte que resulte agraviada a interponer la apelación de tramitación conjunta con la sentencia definitiva, para lo cual deberá actuar en dos momentos, el primero, implica hacer saber al juzgador de primera instancia -por escrito y en un término de tres días- su inconformidad apelando la decisión que se estime contraria a derecho y, en un segundo momento, se harán valer los agravios que deberán expresarse en el término de nueve días que se tiene para apelar la sentencia definitiva, siempre que ésta le sea adversa. Cumplido lo anterior, el tribunal de alzada estudiará, en primer orden, los agravios que se...
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