Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Décimo Sexto Circuito, 11 de Marzo de 2016 (Tesis num. XVI.1o.T.27 L (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Décimo Sexto Circuito, 11-03-2016 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXVI.1o.T.27 L (10a.)
Fecha de publicación11 Marzo 2016
Fecha11 Marzo 2016
Número de registro2011253
MateriaLaboral,Derecho Laboral y Seguridad Social
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XVI.1o.T.27 L (10a.)

De conformidad con la jurisprudencia número 19, emitida por la entonces Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-2000, Tomo V, Materia del Trabajo, página 17, de rubro: "ACTAS ADMINISTRATIVAS. EN INVESTIGACIÓN DE FALTAS DE LOS TRABAJADORES DEBEN SER RATIFICADAS.", las actas administrativas, cuando son ratificadas por las personas que intervinieron en su formación, tienen valor probatorio pleno; sin embargo, este tribunal considera que dicho valor debe entenderse en cuanto a la certeza de su elaboración y de que efectivamente intervinieron las personas que suscribieron las actas respectivas así como de que lo que se plasmó en los documentos corresponde a lo declarado, como si se tratara de actuaciones practicadas por la Junta, pero no puede conducir a considerarse como cierto, sin mediar análisis, lo expuesto por los declarantes, ni por...

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