Tesis Aislada, Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 4 de Marzo de 2016 (Tesis num. I.11o.C.83 C (10a.) de Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 04-03-2016 (Tesis Aisladas))

Número de registro2011186
Número de resoluciónI.11o.C.83 C (10a.)
Fecha de publicación04 Marzo 2016
Fecha04 Marzo 2016
MateriaCivil,Derecho Civil
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.11o.C.83 C (10a.)

De acuerdo con los artículos 2, fracciones XXI y XXIV, 62, 64 y 81 de la Ley del Mercado de Valores, y 1391 del Código de Comercio, los certificados bursátiles constituyen valores o títulos de crédito nominados o innominados, susceptibles de circular en los mercados de valores, y tendrán aparejada ejecución siempre que se encuentren inscritos en el Registro Nacional de Valores y se presenten como documentos directamente por el último tenedor en el juicio ejecutivo mercantil. Sin embargo, no se pierde de vista que dichos certificados se emiten en grandes cantidades, lo que dificulta su desplazamiento físico, cuyas operaciones de compra y venta se realizan por conducto de intermediarios, como son las casas de bolsa, ya sea por cuenta propia o de terceros, por lo que, una vez adquiridos los títulos, deben resguardarse o depositarse en una institución para el depósito de valores, acorde con los numerales 113, 171, 182 y 199 de la ley referida, para ello, la depositaria debe abrir una cuenta en favor del titular de los derechos o del depositante o de un tercero, y expedir la certificación del acto realizado, conforme a los artículos 280, fracción VIII, 283 y 284 de la citada ley; así, la representatividad de los certificados debe constar en un título o constancia de depósito que emita dicha institución. Ahora bien, el tenedor de esa constancia, cuando se trata de títulos innominados o al portador, para acreditar su legitimación en el proceso, requiere exhibir, además, la lista de titulares que al efecto emita la depositaria, en la que aparezca el nombre del actor, como se advierte del diverso 290 de la propia ley, el cual refiere que debe exhibirse la constancia no negociable conjuntamente con la lista de titulares, por lo que debe entenderse que ambos documentos deben ser coetáneos, pues el primero acredita la existencia de los valores, y el segundo quién es su actual titular o propietario; ello tiene su razón de ser, pues los certificados bursátiles que no son nominativos o se emiten al portador, son susceptibles de estar circulando en los mercados bursátiles. En efecto, bajo el principio de legitimación, para el ejercicio de cualquier derecho, se exige la prueba de su existencia y la...

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