Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, 19 de Febrero de 2016 (Tesis num. III.3o.T.34 L (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, 19-02-2016 (Tesis Aisladas))
Número de registro | 2011056 |
Número de resolución | III.3o.T.34 L (10a.) |
Fecha de publicación | 19 Febrero 2016 |
Fecha | 19 Febrero 2016 |
Materia | Laboral,Derecho Laboral y Seguridad Social |
Localizador | 10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; III.3o.T.34 L (10a.) |
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia 2a./J. 22/2011 (10a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro III, Tomo 4, diciembre de 2011, página 2901, de rubro: ''NOTIFICACIONES PERSONALES (PRIMERA O ULTERIOR) EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. DEBE DEJARSE LA CÉDULA A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 751 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.", sostuvo que de la interpretación literal, armónica, histórica y teleológica de los artículos 742 a 744 y 751 de la Ley Federal del Trabajo, vigente hasta el 30 de noviembre de 2012, derivaba que, sin importar que se tratara de la primera o ulterior notificación personal, debía dejarse la cédula a que se refiere el último de los artículos citados, junto con la resolución cuya notificación se ordenó de manera personal, por ser la forma de dar certeza respecto de la diligencia relativa. En tal sentido, el notificador que realiza el emplazamiento debe satisfacer los requisitos contenidos en el aludido artículo 751, como es entregar la cédula respectiva, porque cuando el interesado tenga en su poder la documentación, podría tener noticia con la respectiva cédula tanto del lugar, día y hora en que se practicó la notificación (cuándo acudió el actuario), como del número de expediente, nombre de las partes, así como el nombre y domicilio de la persona o personas buscadas; mientras que con la copia autorizada de la determinación a notificar, conocería el acto a comunicar; por tanto, es insuficiente que para colmar esa exigencia sólo indique "anoto cédula de notificación", porque "entregar" y "anotar" tienen significados distintos, puesto que para la validez de la diligencia, no basta que exista constancia en autos de que se efectuó la anotación a que alude el funcionario de la Junta, y que con ello se estime...
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