Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, 29 de Enero de 2016 (Tesis num. VII.1o.C.25 C (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, 29-01-2016 (Tesis Aisladas))
Número de registro | 2010940 |
Número de resolución | VII.1o.C.25 C (10a.) |
Fecha de publicación | 29 Enero 2016 |
Fecha | 29 Enero 2016 |
Materia | Civil |
Localizador | 10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; VII.1o.C.25 C (10a.) |
De acuerdo con la jurisprudencia 1a./J. 103/2008,(1) de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: "ALIMENTOS PARA ASCENDIENTES. ELEMENTOS QUE EL JUZGADOR DEBE TENER EN CUENTA PARA DETERMINAR SI PROCEDE SU PAGO CUANDO LOS RECLAMAN DE SUS DESCENDIENTES (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ).", los ascendientes no tienen en su favor la presunción legal de necesitar los alimentos, ni el Juez debe resolver esos casos haciendo uso de una presunción general en tal sentido, contrario a lo que ocurre con los menores de edad, por lo que aquéllos deben acreditar en el juicio los elementos de su acción (el parentesco, su necesidad y la posibilidad del que debe darlos), sin perjuicio de que del material probatorio aportado pueda desprenderse una presunción humana de la necesidad alimentaria. En esa virtud, si al absolver posiciones o en la contestación a la demanda o en cualquier otro acto del juicio, el descendiente admite haber proporcionado apoyo económico a su ascendiente, ya sea en dinero o en especie, dicha confesión debe ser valorada en términos de los artículos 259 y 320 del Código de...
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