Tesis Aislada, Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 29 de Enero de 2016 (Tesis num. I.6o.T.153 L (10a.) de Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 29-01-2016 (Tesis Aisladas))

Número de registro2010938
Número de resoluciónI.6o.T.153 L (10a.)
Fecha de publicación29 Enero 2016
Fecha29 Enero 2016
MateriaLaboral,Derecho Laboral y Seguridad Social
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.6o.T.153 L (10a.)

De la interpretación sistemática del inciso b), fracción II del artículo 5o. de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, se colige que son trabajadores de confianza los que desempeñen funciones de inspección, vigilancia y fiscalización. Ahora bien, de los diversos numerales 195 y 203 a 207 de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, se advierte que el Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, a través de sus órganos auxiliares, como lo es la Visitaduría Judicial, se encarga de la administración y vigilancia de juzgados para verificar el buen funcionamiento de S. y otros órganos judiciales del Tribunal Superior de Justicia, incluidos los de Paz; y, para efectuar esas labores, dispone de personal autorizado, como son el visitador general y los visitadores judiciales; además de administrativos especializados, quienes por las funciones que realizan deben considerarse como trabajadores de confianza, dado que para desempeñarse en dichos puestos, es necesario que observen secrecía, confidencialidad absoluta, discreción y un manejo adecuado de la información a la cual tienen acceso, al efectuar las correspondientes visitas a los distintos órganos a inspeccionar; por tanto, sus funciones se asemejan a las desempeñadas y previstas en el referido inciso b), fracción II del...

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