Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito, 29 de Enero de 2016 (Tesis num. VI.1o.T.4 K (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito, 29-01-2016 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVI.1o.T.4 K (10a.)
Fecha de publicación29 Enero 2016
Fecha29 Enero 2016
Número de registro2010941
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; VI.1o.T.4 K (10a.)

El precepto 117 de la Ley de Amparo prevé que la autoridad responsable deberá rendir su informe con justificación dentro del plazo de quince días, el que podrá ampliarse hasta por otros diez, atendiendo a las circunstancias del caso, y que a dicho informe se acompañará, en su caso, copia certificada de las constancias necesarias para apoyarlo. Por tanto, el apercibimiento del Juez de Distrito a la autoridad responsable con la imposición de una multa de no remitir en el término de cinco días las constancias que justifiquen el acto reclamado es ilegal, tomando en cuenta que dicho requerimiento no encuentra sustento alguno en el contenido de la aludida disposición ni en alguna otra.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEXTO CIRCUITO.

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