Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, 29 de Enero de 2016 (Tesis num. III.2o.A.64 A (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, 29-01-2016 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIII.2o.A.64 A (10a.)
Fecha de publicación29 Enero 2016
Fecha29 Enero 2016
Número de registro2010944
MateriaComún
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; III.2o.A.64 A (10a.)

El artículo 18 de la Ley de Amparo dispone que el plazo para promover el juicio se computará a partir del día siguiente a aquel en que surta efectos, conforme a la ley del acto, la notificación al quejoso del acto que reclame. Por su parte, el artículo 38 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo establece que las notificaciones personales surtirán sus efectos el día en que hubieren sido realizadas. En ese sentido, si en el juicio de amparo el acto reclamado lo constituye una ley con motivo de un acto concreto de aplicación dictado y notificado con fundamento en el segundo de los ordenamientos mencionados, éste es el aplicable para determinar el momento en que surte efectos la notificación, a fin de establecer la oportunidad en la presentación de la demanda de amparo, esto es, el plazo...

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