Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, 22 de Enero de 2016 (Tesis num. XXVII.3o.30 L (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, 22-01-2016 (Tesis Aisladas))

Número de registro2010922
Número de resoluciónXXVII.3o.30 L (10a.)
Fecha de publicación22 Enero 2016
Fecha22 Enero 2016
MateriaLaboral,Derecho Laboral y Seguridad Social
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XXVII.3o.30 L (10a.)

La Ley de los Trabajadores al Servicio de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, de los Ayuntamientos y Organismos Descentralizados del Estado de Q.R., clasifica a los trabajadores como de confianza, de base y supernumerarios; precisa que los de confianza gozarán, cuando menos, de las medidas de protección al salario y de los beneficios de seguridad social; sin embargo, no reconoce expresamente un derecho para rescindir la relación laboral por causas imputables al patrón, similar al previsto en el artículo 51 de la Ley Federal del Trabajo. Por tal razón es inaplicable supletoriamente la regla contenida en ese precepto, pues si bien es cierto que el artículo 5 de la ley burocrática local permite acudir supletoriamente a la Ley Federal del Trabajo, también lo es que dispone, en primer lugar de prelación, la supletoriedad de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado; y como en ésta se advierte que la intención del legislador fue establecer una diferencia entre el trabajo ordinario y el trabajo burocrático, por las características propias del servicio prestado, la relación que existe en uno y otro, así como la posición de los sujetos que intervienen en tal relación laboral, entonces no puede darse al trabajador burocrático el mismo tratamiento que al trabajador ordinario. De ahí que no puede introducirse supletoriamente un derecho no previsto, puesto que la supletoriedad no tiene por objeto implantar en la ley instituciones...

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