Tesis Aislada, Noveno Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 22 de Enero de 2016 (Tesis num. I.9o.C.28 C (10a.) de Noveno Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 22-01-2016 (Tesis Aisladas))

Número de registro2010900
Número de resoluciónI.9o.C.28 C (10a.)
Fecha de publicación22 Enero 2016
Fecha22 Enero 2016
MateriaCivil,Derecho Civil
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.9o.C.28 C (10a.)

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 1a./J. 59/2012 (10a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XI, Tomo 1, agosto de 2012, página 472, de rubro: "SOCIEDADES MERCANTILES. EL ARTÍCULO 24 DE LA LEY GENERAL RELATIVA, ES APLICABLE A TODAS ELLAS, INCLUSIVE A LA ANÓNIMA, POR LA OBLIGACIÓN QUE TIENEN LOS ACCIONISTAS HASTA EL MONTO DE SUS APORTACIONES.", estableció que cuando una sociedad adquiere obligaciones de carácter pecuniario frente a terceros, es ésta quien inicialmente debe responder de esas obligaciones y que, no obstante, si los bienes de la sociedad resultan insuficientes para ello, el artículo 24 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, autoriza vincular a los socios al cumplimiento de las mismas, bajo la condición de que éstos hayan sido demandados junto con la sociedad. Ahora bien, la hipótesis contenida en el citado artículo, se actualiza una vez que concurran las circunstancias siguientes: que a) se emita sentencia condenatoria y ésta adquiera la calidad de cosa juzgada, en relación con un juicio en que sean demandados tanto la sociedad, como los socios; b) en la fase de ejecución, se realicen las gestiones conducentes a efecto de que la sociedad demandada cumpla a lo que fue condenada; y, c) sólo en caso de que carezca de bienes, o bien, éstos sean insuficientes, entonces, se ejecutará...

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