Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito, 6 de Noviembre de 2015 (Tesis num. XVII.2o.P.A.16 P (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal Y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito, 06-11-2015 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXVII.2o.P.A.16 P (10a.)
Fecha de publicación06 Noviembre 2015
Fecha06 Noviembre 2015
Número de registro2010399
MateriaComún
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XVII.2o.P.A.16 P (10a.)

El referido precepto legal establece que el recurso de revisión se interpondrá por escrito, en el que se expresarán los agravios que cause la resolución impugnada; sin embargo, de una interpretación conforme de dicho precepto con la Constitución Federal, se obtiene que en materia penal, basta con que el recurrente manifieste, al momento de la notificación de la sentencia dictada en el juicio constitucional, su intención de promoverlo para tener por cumplido el requisito de que sea por escrito, aun ante la ausencia de agravios, ya que el derecho humano a la tutela judicial efectiva implica la obligación para los tribunales de resolver los conflictos que se les plantean sin obstáculos o dilaciones innecesarias y evitando formalismos o interpretaciones no razonables que impidan o dificulten el enjuiciamiento de fondo y la auténtica tutela judicial; máxime que tratándose del imputado, opera la suplencia de la deficiencia de la queja, en términos del artículo 79, fracción III, inciso a), de la citada ley reglamentaria; por lo que el Juez de Distrito debe recabar las copias necesarias de la manifestación del quejoso al interponer el recurso de revisión y distribuirlas a las demás partes; ello de conformidad con la jurisprudencia...

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