Tesis Aislada, Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 6 de Noviembre de 2015 (Tesis num. I.9o.P.103 P (10a.) de Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 06-11-2015 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.9o.P.103 P (10a.)
Fecha de publicación06 Noviembre 2015
Fecha06 Noviembre 2015
Número de registro2010387
MateriaComún
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.9o.P.103 P (10a.)

Es ilegal que el Juez de Distrito deseche de plano la demanda de amparo, en la cual el acto reclamado se hizo consistir en la determinación del Consejo Técnico Interdisciplinario por la que pretende restringir el acceso a un familiar del inculpado (quejoso) al centro de reclusión en el que está privado de la libertad, por estimar que dicho acto no supone una afectación cierta e irreparable de sus derechos sustantivos, ya que de una interpretación sistemática de los artículos 1o. y 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 8 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, 37 de las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos, 5, 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 9, 10 y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y 5o. de la Ley de Ejecución de Sanciones Penales y Reinserción Social para el Distrito Federal, las personas que se encuentran privadas de su libertad tienen derecho a comunicarse mediante el régimen de visitas, el cual está encaminado a facilitar la reinserción social y familiar de los internos, contrarrestar los efectos nocivos del internamiento y favorecer los vínculos sociales. Por tanto, con dicha medida restrictiva el quejoso puede sufrir una afectación...

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