Tesis Aislada, Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 6 de Noviembre de 2015 (Tesis num. I.8o.C.28 C (10a.) de Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 06-11-2015 (Tesis Aisladas))

Número de registro2010391
Número de resoluciónI.8o.C.28 C (10a.)
Fecha de publicación06 Noviembre 2015
Fecha06 Noviembre 2015
MateriaCivil
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.8o.C.28 C (10a.)

Conforme al artículo 2311 del Código Civil para el Distrito Federal, si se rescinde la venta, el comprador que haya pagado parte del precio tiene derecho a los intereses legales de la cantidad que entregó. Ahora bien, la obligación de cubrir intereses, por parte del vendedor que ha recibido el precio o parte de éste, no guarda relación con el concepto de mora. En efecto, mientras que la mora consiste en el retardo injustificado en el cumplimiento de una obligación, la obligación de pagar intereses, en los casos de rescisión del contrato de compraventa, reconoce como fuente el disfrute del precio, por parte del vendedor, y es por esta razón que los intereses se...

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