Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 6 de Noviembre de 2015 (Tesis num. I.3o.A.10 A (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 06-11-2015 (Tesis Aisladas))

Número de registro2010380
Número de resoluciónI.3o.A.10 A (10a.)
Fecha de publicación06 Noviembre 2015
Fecha06 Noviembre 2015
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.3o.A.10 A (10a.)

La acción pública regulada en el artículo 106 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, es competencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo de esa entidad federativa, y le es aplicable el procedimiento previsto en su ley orgánica, en la medida en que sus disposiciones sean acordes con la naturaleza jurídica de dicha acción. En estas condiciones, debido a que la acción pública, al igual que el juicio de lesividad, tiende al análisis de la legalidad de un acto de autoridad emitido en favor de los particulares, el plazo para su promoción dependerá de que el acto administrativo en materia de desarrollo urbano que provoque la afectación reclamada, sea o no de efectos inmediatos. Por tanto, en el primer supuesto (afectación inmediata), el plazo será de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al en que surta efectos la notificación del acto administrativo, o bien, de aquel en que hubiera tenido conocimiento u...

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