Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Décimo Noveno Circuito, 6 de Noviembre de 2015 (Tesis num. XIX.1o.A.C.8 C (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa Y Civil del Décimo Noveno Circuito, 06-11-2015 (Tesis Aisladas))

Número de registro2010404
Número de resoluciónXIX.1o.A.C.8 C (10a.)
Fecha de publicación06 Noviembre 2015
Fecha06 Noviembre 2015
MateriaCivil,Derecho Civil
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XIX.1o.A.C.8 C (10a.)

Los artículos 990 a 999 del Código Civil para el Estado de Tamaulipas, que reglamentan la figura de la servidumbre de paso, no establecen como requisito de procedencia de la acción intentada para obtener su declaración o su constitución, que el actor precise en la demanda la anchura de dicha servidumbre sino que, por el contrario, los citados preceptos dejan al arbitrio del juzgador no sólo la determinación de la anchura, con base en las necesidades de paso del predio dominante que se acrediten, sino también otras cuestiones como el lugar más adecuado en el que deba establecerse, atendiendo a la normatividad correspondiente. Además, de los artículos indicados se infiere que cuando en la acción confesoria intentada el actor no señale expresamente en su demanda la anchura o el lugar más adecuado para la constitución de la servidumbre de paso que pretende, ello no se traduce en la improcedencia de la acción, pues tal cuestión, por disposición expresa de la ley, corresponde determinarla al juzgador, una vez valoradas y apreciadas las pruebas aportadas.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO.

Amparo directo 141/2015. M.M.V.A. y otra. 25 de junio de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: J.A.G.O.. Secretaria: Ma. F.H.G..


Nota: En relación con el alcance de la presente tesis, destaca la diversa jurisprudencial 1a./J. 98/2007, de rubro: "SERVIDUMBRE LEGAL DE PASO. LA PRECISIÓN DE SU ANCHURA EN LA DEMANDA NO ES UN REQUISITO DE PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN CONFESORIA INTENTADA, PUES SU DETERMINACIÓN CORRESPONDE AL JUZGADOR (LEGISLACIONES DEL ESTADO DE PUEBLA Y DEL DISTRITO FEDERAL).", publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVI, agosto de 2007, página 319.

Esta tesis se publicó el viernes 06 de noviembre de 2015 a las 10:30 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

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