Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito, 31 de Octubre de 2015 (Tesis num. VII.2o.T.6 L (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito, 16-10-2015 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVII.2o.T.6 L (10a.)
Fecha de publicación31 Octubre 2015
Fecha31 Octubre 2015
Número de registro2010248
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; VII.2o.T.6 L (10a.)
MateriaLaboral, Común

Si el Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Poder Judicial del Estado de Veracruz acepta, en un primer momento, conocer de una demanda laboral cuya competencia declinó otro órgano jurisdiccional, puede rechazarla e iniciar un conflicto competencial ante el Poder Judicial de la Federación, oficiosamente "en cualquier estado del proceso", según lo prevé el artículo 192 de la Ley Estatal del Servicio Civil de dicha entidad; sin embargo, este precepto debe entenderse en armonía con los diversos 213 y 219 de esa ley, que definen que el procedimiento jurisdiccional burocrático inicia con la presentación de la demanda y concluye hasta antes del dictado del laudo, esto es, con el acuerdo de cierre de instrucción. De ahí que aquel análisis oficioso de la competencia no puede ni debe verificarse en el laudo, por ser un momento procesal inoportuno, salvo en el caso de que se haya opuesto la excepción específica relativa, de modo...

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