Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito, 31 de Octubre de 2015 (Tesis num. VII.2o.T.7 L (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito, 16-10-2015 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVII.2o.T.7 L (10a.)
Fecha de publicación31 Octubre 2015
Fecha31 Octubre 2015
Número de registro2010247
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; VII.2o.T.7 L (10a.)
MateriaLaboral, Común,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

Conforme a la jurisprudencia 2a./J. 67/2012 (10a.), de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XI, Tomo 1, agosto de 2012, página 957, de rubro: "TRABAJADORES ADMINISTRATIVOS DE LAS INSTITUCIONES POLICIALES. NO ESTÁN SUJETOS AL RÉGIMEN DE EXCEPCIÓN DE DERECHOS PREVISTO EN EL ARTÍCULO 123, APARTADO B, F.X., CONSTITUCIONAL, POR LO QUE LA RELACIÓN QUE MANTIENEN CON AQUÉLLAS ES DE NATURALEZA LABORAL.", los trabajadores administrativos de las instituciones policiales no están sujetos al régimen de excepción previsto en la disposición constitucional citada, de modo que la relación que mantienen con aquéllas es de índole laboral, como ocurre con el personal de la Dirección General de Transporte del Estado de Veracruz, sectorizada a la Secretaría de Gobierno que, de acuerdo con el artículo 15, fracciones I, II y VII, de la Ley de Tránsito y Transporte para esa entidad, no desempeñe funciones de investigación, prevención y reacción en el ámbito de la seguridad pública sino, precisamente, por tratarse del "personal administrativo" que realiza trabajos propios de manejo interno y trámites de oficina, a diferencia del "personal operativo" que, entre otras...

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