Tesis Aislada, Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 31 de Octubre de 2015 (Tesis num. I.6o.C.49 C (10a.) de Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 16-10-2015 (Tesis Aisladas))

Número de registro2010251
Número de resoluciónI.6o.C.49 C (10a.)
Fecha de publicación31 Octubre 2015
Fecha31 Octubre 2015
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.6o.C.49 C (10a.)
MateriaCivil

El fundamento de la revocación de la donación por ingratitud (del latín ingratitudo, que significa desagradecimiento, olvido o desprecio de los beneficios recibidos. Vicio del ingrato desagradecido), prevista en el artículo 2370, fracción I, del Código Civil para el Distrito Federal, no debe interpretarse en un sentido técnico-penal, sino como una conducta condenable tanto por la sociedad como por el donante, ejecutada con intención; esto es, como un acto que constituye una afectación a la persona, bienes u honra del donante, mediante el cual se demuestra una falta al deber de gratitud que le debe el donatario a éste, sin que sea necesario que dicho acto se encuentre prohibido y sancionado en la ley penal (delito stricto sensu); pues la palabra "delito" debe interpretarse en sentido lato, es decir, no como conductas penalmente sancionables, sino como actos igualmente condenables por la conciencia social y por la afectación al animus donandi, los cuales comprenden los hechos ilícitos que afectan el derecho al honor, a la intimidad personal...

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